Las JAL son corporaciones públicas de elección popular, constituidas como el máximo ente de representación política a nivel local. En virtud del artículo 318 de la Constitución Política de Colombia de 1991, se crearon para acercar el Estado a la ciudadanía y garantizar la participación de las comunidades en la gestión de los asuntos públicos locales.
Son elegidas por voto popular, y cada una de las 16 comunas y los 5 corregimientos del Distrito de Medellín cuenta con una JAL conformada por 7 miembros, según lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo 25 de 1991.
Gracias a su labor de coadministrar, planear, organizar y ejercer control, cumplen un papel fundamental en la descentralización administrativa del Estado. Al ser la corporación pública más cercana a los habitantes en su contexto territorial, tienen la responsabilidad de actuar como un vínculo entre la administración municipal y la ciudadanía.
¿Qué funciones tiene la JAL?
- Participación en la planificación en los programas de desarrollo económico y social, así como de obras públicas.
- Control y vigilancia a la prestación de servicios municipales y las inversiones realizadas con recursos públicos.
- Formulación de propuestas de inversión ante autoridades municipales.
- Presentación de planes o proyectos de inversión social acordes a las necesidades de la comunidad.
Así está conformada
A los integrantes de la JAL se les denomina ediles y en el caso de la Comuna 4 está integrada por los siguientes miembros:
- Carlos Salazar
- María Teresa Jiménez
- Michael Suárez Marín
- Feliciano Córdoba
- María Leticia Álvarez
- María Elizabeth Acosta Rodríguez
- Wilson Ibargüen
Contáctese con la JAL
Centro de Desarrollo Social de Campo Valdés
Calle 81 N°49A-59
Horario de atención: 9:00 a. m. – 4:00 p. m.
Correo electrónico: jalcomunacuatroaranjuez@gmail.com
Instagram: @jalcomun4ranjuez